En el año 2018 se firmaron en España casi 20 millones de contratos temporales y nuestro país es el que más empleos de esta naturaleza oferta en la Unión Europea: un 26,9%. La cifra asciende hasta el 71,2% en el caso de los jóvenes de entre 15 y 24 años.

Esto quiere decir que es muy probable que, a lo largo de nuestra vida profesional, firmemos algún tipo de trabajo temporal, bien como una entrada al mercado laboral, como trabajo complementario a nuestros estudios o como una opción más para aprender, obtener experiencia y conseguir un trabajo que se adapte a nuestra formación y expectativas.

¿Qué es un contrato temporal?

Los contratos temporales son contratos laborales que se establecen para la prestación de servicios durante un tiempo determinado. Su objetivo es incorporar un trabajador a una empresa para satisfacer unas demandas laborales concretas y cuando existe una causa justificada para ello (un proyecto que requiere más personal, una época de mayor producción, etc.).

Este tipo de contratos pueden ser a jornada completa o parcial, y en ellos deben especificarse las causas por la que se realiza la contratación, el tipo de contrato y las tareas que debe desempeñar el trabajador. Además, la mayoría de los contratos temporales indican su fecha de inicio y finalización, momento en que pueden prorrogarse o extinguirse.

Aun así, existen casos puntuales (contratos de obra y servicio) en los que la fecha final no aparece en el contrato, pues está vinculada al desarrollo del propio producto y servicio prestado. En cualquier caso, este tipo de contrato temporal también es limitado (máximo 3 años con una prórroga adicional de 12 meses).

¿En qué se diferencia un contrato temporal de uno indefinido?

Los contratos temporales se diferencian de los contratos indefinidos en la indemnización que percibe el trabajador cuando finaliza el contrato. En los primeros, ésta es de 12 días de salario por año (a excepción de los contratos por interinidad); en los segundos, 20 días por año trabajado.

Tipos de contrato temporal

Si tomamos como referencia el Estatuto de los trabajadores (ET), podemos establecer un total de cinco tipos de contrato temporal o de duración determinada.

Por una parte, encontraríamos los contratos de interinidad, obra y servicio, y eventuales, observados en el artículo 15.1 de dicho Estatuto. El ET contempla además otros dos tipos de contrato temporal: de formación y aprendizaje y de prácticas.

A continuación, los explicamos con más detalle:

• Contrato de interinidad

Este tipo de contratos temporales se formalizan cuando es necesario cubrir un puesto de trabajo para sustituir a un profesional durante un periodo concreto. Pasado ese tiempo, el profesional tiene derecho a recuperar su trabajo. Normalmente los contratos de interinidad se usan para cubrir bajas por maternidad o paternidad, bajas por enfermedad o excedencias laborales.

Los contratos de interinidad suelen ser a jornada completa, excepto si el trabajador al que se sustituye está contratado a tiempo parcial o si la contratación se realiza para complementar una reducción de jornada.

• Contrato por obra y servicio

En estos casos, la contratación de un trabajador corresponde a la prestación de unos servicios determinados fuera de la actividad normal de la empresa. Este es un tipo de contrato temporal con mucho margen de duración, ya que es posible que en su firma se desconozca la fecha de finalización de la obra o servicio. Aun así, y tal y como ya hemos indicado, su duración máxima es de 3 años, pudiéndose prorrogar de manera justificada 12 meses más. Pasado ese tiempo el trabajador puede volver a ser contratado por la empresa, aunque deberá ejecutar una obra o servicio diferente.

• Contrato eventutal

Los contratos eventuales son habituales y están condicionado por las circunstancias de producción de la empresa. Las causas de una contratación eventual deben ser extraordinarias, esporádicas e imprevisibles. Además, su duración debe ser determinada, con un máximo de 6 meses de contratación en un periodo de un año. Este límite puede modificarse por convenio colectivo, ampliándose a un máximo de 12 meses en un periodo de 18 meses.

• Contrato de formación y aprendizaje

Los contratos de formación están pensados para cualificar a trabajadores alternando aprendizaje y desempeño laboral. Su duración mínima es de un año, prorrogable tres más, aunque en este tiempo puede modificarse según el convenio colectivo.

• Contrato en prácticas

Los contratos temporales en prácticas están orientados a trabajadores con formación, pero sin experiencia profesional. Su duración será de entre 6 meses y dos años.

¿Puede convertirse un contrato temporal en indefinido? ¿En qué casos y bajo qué condiciones?

Los contratos temporales pueden convertirse en indefinidos por dos motivos:

  • Por un acuerdo entre ambas partes.
  • Porque se ha vulnerado la ley, convirtiéndose el contrato temporal en indefinido desde el primer día a efectos de antigüedad e indemnizaciones.

Este último caso se produce cuando se comenten las siguientes irregularidades:

  • El empresario no ha formalizado el contrato con el trabajador por escrito.
  • El trabajador no ha sido dado de alta en la Seguridad Social.
  • El trabajador ha estado contratado durante más de 24 meses, dentro de los últimos tres años, en la misma empresa o grupo empresarial, en régimen de contrato temporal (a excepción de los contratos de interinidad).
  • El contrato ha sido celebrado en fraude de ley, es decir, que no existe una causa recogida por la legislación para que pueda celebrarse.

Por último, si un contrato temporal alcanza la duración y no se le ha puesto fin de manera expresa, se entiende que queda prorrogado por tiempo indefinido salvo que la empresa pueda probar la naturaleza temporal de la prestación de servicios.

Los diferentes tipos de contratos temporales pueden ser muy beneficiosos. En Quality somos conscientes de ello y por eso ofrecemos nuestros servicios de trabajo temporal a particulares y empresas. Contacta con nosotros.

 

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Marta Fité

Directora Técnica de Oficinas - Franquicias

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